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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa Weee Internacional Recycling S.L. (Número Expte. INAGA: 500301/02/2015/3739).

Publicado el 20/07/2018 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada a solicitud de Weee Internacional Recycling S.L. con NIF B-99286973 y sede social en el polígono industrial San Miguel, c/ Albert Einstein 4, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de abril de 2015, WEEE Internacional Recycling S.L. (a partir de ahora también WIREC) solicita la autorización ambiental integrada de la instalación existente, dedicada al tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de otros residuos, ubicada en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) adjuntando "Proyecto básico para la autorización ambiental integrada de la planta de WEEE Internacional Recycling S.L. en el P.I. San Miguel (Villanueva de Gállego)", firmado por el Ingeniero Industrial D. José Elías Mantecón Pérez. Con fecha 2 de junio de 2015, se realiza requerimiento de información al promotor, devolviendo el Proyecto Básico aportado en la solicitud de autorización ambiental integrada, por no ajustarse a lo establecido en el artículo 12.1a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y solicitando la presentación de un Proyecto básico de la instalación en su conjunto, firmado por técnico competente acreditado, que contenga los aspectos detallados en el artículo 12.1a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. El promotor presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la documentación solicitada con fecha 9 de julio de 2015. La autorización ambiental integrada se solicita para una actividad principal de planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (principalmente equipos informáticos, pantallas y aparatos de aire acondicionado) con capacidad para 8.860 t/año de los cuales 3.060 t/año son peligrosos y 5.800 t/año son no peligrosos. Además, se gestionan residuos asimilables o relacionados con las líneas anteriores (365 t/año de peligrosos y 355 t/año de no peligrosos) que vienen separados de los equipos en los que se utilizan, en cuyo caso únicamente se almacenan hasta su entrega a gestor autorizado.

Segundo.- Con la entrada en vigor el 13 de junio de 2013 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación situada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) de la que WEEE Internacional Recycling S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma ya que la actividad desarrollada en la instalación estaría incluida en la categoría 5.6 "Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado", del anexo I de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- La actividad dispone de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, otorgada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego con fecha 26 de mayo de 2011 para la actividad de compraventa, almacenamiento, desmontaje, reciclaje y reutilización de equipos y componentes eléctricos y electrónicos. Además, la instalación posee autorización para la gestión de residuos no peligrosos mediante Resolución de 13 de mayo de 2013, para las operaciones de recepción (excluido transporte), almacenamiento temporal, clasificación, desmontaje y entrega a gestor autorizado (excluido transporte), con número AR/GNPA-155, y autorización para la gestión de residuos peligrosos mediante Resolución de 13 de mayo de 2013, para las operaciones de recepción, clasificación, separación, descontaminación y desmontaje, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, con número AR/GRP-119.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 17 de julio de 2015, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 6 de agosto de 2015 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 10 de agosto de 2015. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 30 de octubre de 2015 se recibe el informe favorable del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego indicando que debe exigirse en la autorización ambiental integrada el cumplimiento de lo indicado en el PGOU de Villanueva de Gállego respecto a ruidos y emisiones a la atmósfera.

Sexto.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 20 de octubre de 2015 se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad en materia de suelos indicando que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y se utilizan en la instalación se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos y aguas para metales que permitan conocer el estado de los mismos teniendo en cuenta dichas sustancias.

Séptimo.- Con fecha 15 de noviembre de 2016, se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad relativo a la prueba o ensayo realizado por WIREC para comprobar el cumplimiento de los objetivos de valorización de la planta de tratamiento (adaptación de la instalación al nuevo Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Se informa que WIREC cumple con los objetivos mínimos de valorización de RAEE que le son de aplicación según el anexo XIV, parte 2 del citado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para las operaciones de valorización G1, G2 y G4, en su planta de tratamiento de RAEE. Únicamente se propone que se incluya en la autorización ambiental integrada para la operación G2 la obligación de disponer de un sistema al vacío y estanco para la aspiración del aceite del circuito, y que se realice el proceso de extracción del refrigerante contenido en el propio aceite.

Octavo.- Con fecha 19 de marzo de 2018 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación existente de tratamiento de residuos, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 5 de abril de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones que se relacionan a continuación: 1. Describen el almacenamiento de lámparas que contienen mercurio que no modifica el apartado A del anexo VII de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 2. Solicitan que no se proponga un sistema de detección automático de pirorretardantes bromados en plásticos ya que estos equipos se enfocan para separar materiales triturados que no permite una identificación visual de los plásticos. Por ello, solicitan que se permita una separación manual de los plásticos ya que alegan "se puede observar en las piezas el marcado impreso en los propios plásticos y ver si éstos llevan o no pirorretardantes bromados. Las marcas que determinan la presencia de estos materiales son FR o BR, el primero de ellos denota la no presencia de este tipo de sustancias mientras que el segundo de ellos indica la presencia de los pirorretardantes bromados" Además, el promotor ha presentado una instrucción técnica interna de segregación de plásticos con pirorretardantes bromados en la que indica que de las piezas que soportan altas temperaturas, aproximadamente un 95% viene marcada y un 5% no viene marcada. De ese 95%, según la instrucción podemos encontrar: marcado libre de pirorretardantes (FR free retardant) o por la norma de ensayos UL94 que si lleva el indicativo HB está libre de retardantes, y si lleva el indicativo "V" denota retardantes pero no contienen bromo. El marcado de pirorretardantes con bromo, son piezas anteriores a 2002 (Directiva 2002/95/EC Directiva Rosh) que llevan indicado "BR" como por ejemplo ABS-BR. La empresa propone que además de estos últimos plásticos que llevan marcado la existencia de bromo, el 5% de piezas fabricadas antes del 2002 que no llevan marcado son clasificados por WIREC como plásticos con retardantes de bromo. Valoración: consultada la norma de referencia sobre identificación y marcado de productos plásticos (UNE-ISO 11469) las siglas "FR" no significa lo que indica el promotor "Free retardant" (sin pirorretardantes), sino que significa "Flame retardant", es decir, indica que el equipo sí posee aditivos retardantes de llama y no se ha podido comprobar que las siglas BR indican la presencia de pirorretardantes bromados en plásticos anteriores a 2002. En cuanto al marcado UL 94 es una clasificación o marcado para describir el comportamiento al fuego de los plásticos que no determina la composición de los plásticos y que se obtiene en los laboratorios "Underwriters Laboratories, EE.UU." Por tanto, el promotor no ha justificado mediante criterios objetivos y contrastables la identificación de plásticos que contienen materiales pirorretardantes bromados. Considerando que la Directiva Rosh (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos o electrónicos), prohibió la introducción en el mercado europeo de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan pirorretardantes bromados (polibromobifenilos PBB y polibromodifeneléteres PBDE en cantidades que superen en peso de materiales homogéneos el 0,1%) a partir del 1 de julio de 2006, se acepta la alegación del promotor de eliminar la obligación de disponer de detección automática y se establece que los componentes de los equipos que pueden contener pirorretardantes en la instalación (principalmente las carcasas de CPU y otros plásticos que pueden soportar altas temperaturas) y que hayan sido fabricados en 2006 o antes se deberán gestionar como residuo peligroso con LER 160215* componentes peligrosos de equipos desechados. 3. Solicitan que se elimine la obligación de disponer de un sistema de vacío y estanco para la aspiración del aceite del circuito de los aires acondicionados ya que estos aparatos disponen de una válvula para realizar el vaciado. Valoración: Se acepta la alegación, estableciendo que para las categorías con tratamiento específico G2 la instalación de tratamiento deberá disponer de un sistema para la extracción del refrigerante contenido en el aceite de circuito que garantice que el gas refrigerante no suponga más de un 0.2 % en peso del aceite, de acuerdo con lo establecido en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 4. Solicitan gestionar mediante las operaciones de almacenamiento y entrega a gestor final nuevos residuos con LER RAE 160210*-41, 160212-41* y 160212-51*. Valoración: El promotor no ha indicado cantidad máxima que se propone gestionar de cada uno o en global, ni capacidad de almacenamiento, ni características del almacenamiento de acuerdo al tipo de aparato. Por tanto, teniendo en cuenta que no tenemos datos suficientes para incorporar a la autorización y que solicitar nuevos residuos no es objeto del trámite de audiencia se desestima su solicitud.

Noveno.- La parcela donde se ubica la instalación está clasificada como Suelo Urbano de Uso Industrial, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, término municipal perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, según se establece en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, si bien no se encuentra en área crítica y, dado que la actuación se ubica en zona industrial no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009: el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a WEEE Internacional Recycling S.L. (NIF B-99286973), para su instalación existente de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de otros residuos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, C/ Albert Einstein 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X= 679.947, Y= 4.625.389, Z=245 m) y CNAE-2009 46.77 y 38.11, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), para una capacidad total de gestión de 3.425 t/año de residuos peligrosos, de los que 3060 t/año son RAEE peligrosos, y de 6.155 t/año de residuos no peligrosos de los que 5.800 t/año son RAEE no peligrosos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación

La actividad de WEEE Internacional Recycling, S.L. abarca desde la compraventa de residuos y su almacenamiento, hasta la descontaminación de RAEE peligrosos (únicamente para equipos de aire acondicionado), desmontaje de todos los elementos de RAEE, reducción de tamaño y finalmente entrega a gestor autorizado. Esta actividad se divide en distintas etapas y distintas zonas de trabajo según las características de cada tipo de residuos.

Recepción de residuos: En la recepción de los residuos lo primero es el pesado de los vehículos de transporte y su registro en función del centro productor del que se reciben. Posteriormente, tras una inspección visual se procede a la descarga en las zonas destinadas a ello en la nave de almacén, y a una primera segregación que se almacenan temporalmente en una zona de 70 m², según su origen (doméstico o profesional) y por tipos de residuos, siempre tras la comprobación y certificación de que los residuos entrantes corresponden con lo indicado en la documentación que los acompaña. Se introducen estos registros de entrada en el programa de control de acuerdo al anexo XII del Real Decreto 110/2015. Se dispone de detector portátil de radiactividad para el control de la contaminación de origen radiológico.

Líneas de tratamiento: Se clasifican las entradas en cuatro grandes líneas denominadas: línea de frío, líneas de pantallas planas, línea de grandes aparatos electrodomésticos (GAEs) y línea de mix de electrónica.

Además, se tiene otra línea denominada "otros residuos" que corresponden con residuos relacionados con las líneas anteriores pero que vienen separados de los equipos en los que se utilizan, en cuyo caso únicamente se identifican, se separan y se almacenan temporalmente hasta su entrega a gestor autorizado.

Se describen los tratamientos realizados en función de estas cinco líneas de trabajo.

Línea de frío

Se corresponde con las categorías 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo III del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Dentro de este grupo los residuos de código LER-RAEE 200123*-11* y 160211*-11* (aparatos de intercambio de temperatura con CFC, HCGC, HC, NH3) no reciben ningún tratamiento en la planta, por lo que en caso de recibirse se envían directamente a la zona de consolidación a la espera de entrega a gestor autorizado.

Para los residuos de código LER-RAEE 160211*-12*, 200123*-12* (aparatos de aire acondicionado) se realiza el tratamiento siguiendo los protocolos incluidos en la operación G2 y para los residuos con código LER-RAEE 160213*-13* y 200135*-13* (Aparatos con aceite en circuitos o condensadores) se realiza siguiendo los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 de acuerdo al anexo XIII del Real Decreto 110/2015 y, por tanto:

Los RAEE con circuito de refrigeración se trasladan a la zona de vaciado, donde se dispone de una instalación homologada para el trasiego de gases que permite el trasvase completo de los gases a un botellón de almacenamiento (LER 140601*) hasta su entrega a gestor autorizado.

Los aparatos con aceite en sus circuitos se trasladan a una zona donde se procede a extraerles el aceite por gravedad, almacenándose en depósitos específicos y debidamente identificados hasta su entrega a gestor autorizado. Los aceites extraídos son de códigos LER 130306*, 130307*, 130308* y 130310*.

Una vez realizada la extracción tanto de gases refrigerantes como aceites, se trasladan los equipos descontaminados al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado. En los cables se separan el recubrimiento plástico y la parte interior metálica Los componentes se clasifican en los residuos indicados en el apartado 1.3 de la presente resolución y se entregan gestores autorizados:

Línea de pantallas

Se corresponde con la categoría 2 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 160213*-22*, 160214-23, 200135*-22* y 200136-23.

En caso de llegar monitores o pantallas CRT (200135*-21*, 160213*-21*) mezclados con otros equipos se separarán y sin realizar tratamiento alguno se llevarán a la zona de consolidación para su entrega a gestor autorizado.

Para los residuos con códigos LER-RAEE 160213*-22* y 200135*-22* (monitores y pantallas no CRT) se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G4 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015.

Para los residuos con códigos LER-RAEE 160214-23 y 200136-23 (monitores y pantallas LED) se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Una vez hecha la recepción se trasladan los equipos al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado.

Línea de grandes aparatos electrodomésticos (GAEs)

Se corresponde con la categoría 4 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 160213*-41*, 160214-42, 200135*-41* y 200136-42.

Para su tratamiento se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015.

Debido al tamaño de estos equipos (dimensiones exteriores superiores a 50 cm) su desmontaje se realiza en la misma nave de almacenamiento, donde se dispone de dos puestos de desmontaje manual. En este proceso de desmontaje manual se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado. La parte correspondiente a los plásticos de las carcasas, debido a su gran volumen se envían a la prensa para reducir el tamaño de los mismos.

Línea mix de electrónica

Se corresponde con las categorías 3, 5, 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 200121*-31*, 200136-32, 160214-32, 200135*-51*, 160213*-51*, 200136-52, 160214-52, 200135*-61*, 160214-71 y 160213*-72*.

Los residuos con código 200121*-31*, 160214-71 y 160213*-72* tras la recepción se enviarán a gestor autorizado.

Para el tratamiento de los equipos de código LER-RAEE 200136-32, 160214-32, 200135*-51*, 160212*-51*, 160213*-51*, 200136-52, 160214-52 y 200135*-61* se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015.

Una vez hecha la recepción se trasladan los equipos al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado.

Línea "Otros residuos"

Se gestionan en esta línea aquellos residuos asimilables o relacionados con las líneas anteriores pero que vienen separados de los equipos en los que se utilizan (cartuchos vacíos de tóner, baterías y plásticos) en cuyo caso únicamente se identifican, se separan y se almacenan temporalmente en la zona de consolidación hasta su entrega a gestor autorizado. Estos residuos no son RAEE.

Procesos auxiliares relacionados:

Prensado de componentes segregados: Se dispone de dos prensas, MACFAB (azul) para el prensado de placas electrónicas y de film y BRAMIDAN (amarilla) utilizada para el prensado de plásticos salvo film.

Otros procesos: WIREC realiza la destrucción y borrado de datos en soportes digitales, visionado y destrucción de equipos webcam, etc

Descripción de las naves:

1.2.- Consumos

Los consumos previstos de materias primas, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas:

Agua

No se emplea agua en el proceso productivo, el consumo de agua es únicamente para uso sanitario en aseos y vestuarios, estimándose el consumo anual en 492 m3. Se capta de un pozo existente en la parcela. El consumo de agua potable para uso de los trabajadores es exclusivamente de agua embotellada.

Combustible

Según la documentación presentada no hay consumo de ningún combustible en la instalación, todo el consumo de energía es eléctrico.

Electricidad

El consumo anual de electricidad es de 22 Mwh.

1.3.- Materiales obtenidos

En las operaciones de tratamiento G1, G2 y G4 de los 8.410 t/año de los RAEE autorizados se generan los siguientes residuos que serán entregados a gestor autorizado:

Los residuos de la línea de "Otros Residuos" y los RAEE autorizados exclusivamente para la operación de tratamiento R1201/R1301 serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas que serán como máximo 355 t/año de residuos no peligrosos y 365 t/año de residuos peligrosos para la línea de Otros residuos y 450 t/año de RAEE.

1.4.- Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada WIREC se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV.- Gestión de residuos peligrosos y su control

— Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control

— Anexo VI.- Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control

— Anexo VII.- Producción de residuos y su control

— Anexo VIII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006.

Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

— La instalación dispone de un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14.001

— La actividad de la empresa se realiza en naves cerradas con solera de hormigón anti fisuras evitando así filtraciones al subsuelo.

— Los residuos se almacenan en contenedores homologados, y en zonas específicas en función de las características del residuo.

— No se emplea agua en el proceso, por lo que el único vertido es el correspondiente a aguas sanitarias que se realiza a la red de saneamiento del polígono.

— Respecto a las posibles emisiones difusas que podrían producirse accidentalmente en el desmontaje de los RAEE se toman las siguientes medidas: Para evitar la emisión de vapores de mercurio por rotura de las lámparas existentes en las pantallas planas de LCD su almacenamiento se realiza en contenedores estancos y con tapa, exclusivamente para ese residuo, para evitar emisiones de partículas procedentes de la trituradora de cable se dispone de un conjunto de filtros captadores, y para el caso de gases refrigerantes de los circuitos de refrigeración se extraen en un sistema de vacío y estanco. Además, se realizan mediciones para vigilar estas emisiones.

1.6.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.7.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 5.1) de la Ley 16/2002 y 5.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

1.10.1- Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Weee Internacional Recycling S.L, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VIII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11.- Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector del tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b)La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- Comprobación previa y efectividad

La efectividad de la autorización de esta instalación, quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad quien comprobará el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.

La efectividad deberá solicitarse por parte de WIREC en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presente Resolución ante la Dirección General de Sostenibilidad, no siendo efectiva en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización, momento en que quedarán sin efecto las autorizaciones previas de gestión de residuos con que dispone la instalación.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de seis meses, si bien este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección General de Sostenibilidad previa solicitud motivada por parte del promotor.

3.- Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga autorización ambiental integrada de la instalación existente de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de otros residuos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa WEEE Internacional Recycling S. L. (INAGA: 500301/02/2015/3739)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales de WIREC es únicamente el correspondiente a las aguas sanitarias, ya que no se emplea agua en el proceso productivo. El vertido anual se cuantifica en 492 m3. Este vertido se realiza al colector municipal del polígono industrial.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos WEEE Internacional Recycling S.L deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Se autoriza a la empresa, WEEE Internacional Recycling S.L como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de registro AR/AA ? 2435, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada con el grupo B, código CAPCA 09100950 "Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos con capacidad de manipulación de estos materiales igual o superior a 500 t/dia o igual o superior a 10t/día de residuos peligrosos", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones que podrían ser generadas en la actividad en la manipulación de los residuos son emisiones difusas de vapores de mercurio, oxido de berilio, gases refrigerantes o partículas generadas en las tareas de desmontaje.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de mercurio y otros contaminantes difusos a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de WIREC de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.5. respecto a la vigilancia y control de las emisiones, almacenamiento de residuos, contaminación por polvo y gases y contaminación de suelos.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones de WIREC no supere los 65 dB (A) diurnos (de 8 a 22 horas) y no se superarán los 50 dB (A) nocturnos (de 22 a 8 horas), tal y como establece, para zonas con actividad industrial, el Art. 3.5.6 en su epígrafe 2, de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego aprobado en 2009.

La empresa realizará al menos una campaña anual de ruido remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y a la Dirección General de Sostenibilidad. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos peligrosos

Se autoriza a la instalación de WEEE Internacional Recycling S. L. (WIREC) ubicada en calle Albert Einstein nº 4, en el Polígono Industrial San Miguel, C/ Albert Einstein 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X= 679.947, Y= 4.625.389, Z=245 m), en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y a WIREC como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada es de 3.425 t/año de residuos peligrosos, de los que 3.060 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y 355 t/año son residuos y componentes relacionados. La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal es de 44,7 toneladas.

Los residuos peligrosos se podrán almacenar un periodo máximo de seis meses, según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las operaciones de tratamiento autorizadas para los residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se detallan en el Anexo VI. Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para los residuos peligrosos distintos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el condicionado 1.1 Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R13/D15 de los siguientes residuos y en las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

En el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, se especifica como línea "Otros residuos" y las operaciones de gestión van a consistir en recepción, almacenamiento temporal, clasificación, y entrega a gestor autorizado.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de un millón cuatrocientos veinte mil (1.420.000€).

WIREC de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y, deberá depositar una garantía financiera de ciento dieciocho mil trescientos treinta y cuatro euros (118.334 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 1.10.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

B.- Control de la gestión de residuos peligrosos

WIREC deberá entregar los residuos a gestores autorizados que realicen las operaciones de gestión prioritarias para cada residuo conforme a lo dispuesto en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

Se deberán cumplir los requisitos relativos al traslado de residuos peligrosos exigidos por la legislación vigente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, WIREC deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dichos residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Dirección General de Sostenibilidad la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre la empresa WIREC y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma

Antes del día 1 de marzo de cada año, WIREC presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO V.- GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de WEEE Internacional Recycling S. L. (WIREC) ubicada en calle Albert Einstein nº 4, en el Polígono Industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a WEEE Internacional Recycling S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada es de 6.155 t/año de residuos no peligrosos, de los que 5.800 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y 355 t/año residuos no peligrosos relacionados con la actividad.

El plazo máximo de almacenamiento de los residuos en las instalaciones será de dos años si se destinan a valorización o de un año si se destinan a eliminación, según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las operaciones de tratamiento autorizadas para los residuos no peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se detallan en el Anexo VI. Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para los residuos no peligrosos distintos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el condicionado 1.1 Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas en la línea "Otros residuos" y las operaciones de gestión van a consistir en recepción, almacenamiento temporal, clasificación, y entrega a gestor autorizado, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R13/D15 de los siguientes residuos y en las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

B.- Control de la gestión de residuos no peligrosos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, WIREC deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dichos residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años

Antes del día 31 de marzo de cada año, WIREC presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Se autoriza a la instalación de WIREC, situada en calle Albert Einstein nº 4, en el Polígono Industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y a WIREC como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La capacidad de gestión autorizada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 8.860 t/año de los que 3.060 t/año son residuos peligrosos y 5.800 t/año son residuos no peligrosos.

Las operaciones de tratamiento autorizadas en función de la fracción y código RAEE conforme con las opciones de codificación del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son:

R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R1202. Desmontaje de los RAEE.

R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE; incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII del Real Decreto.

R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización.

Se autoriza el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, atendiendo a lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que se señalan en las siguientes tablas:

Tabla 1. ? RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1301 (Almacenamiento y entrega a gestor autorizado)

Tabla 2. ? RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1202/R1203/R1213 con el procedimiento específico que se indica en la tabla (G1, G2 y G4).

Las categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) del anexo I estarán vigentes hasta el 14 de agosto de 2018, estando vigentes a partir del 15 de agosto de 2018, las categorías y subcategorías del anexo III.

Como instalación de almacenamiento y tratamiento de RAEE de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:

WIREC deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE, un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE.

Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.

Se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y en todo caso los RAEE se deberán almacenar en superficies impermeables y techados resistentes al agua y la empresa deberá separar por contenedores específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5, 6 y 7 pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos, correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores.

Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

El almacenamiento de lámparas que contienen mercurio se deberá realizar en una sala con acceso restringido a personal capacitado, con suelo revestido de material resistente al mercurio, y se deberá disponer de un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento y de un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

El tratamiento específico de RAEE incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII del Real DecretoD 110/2015, de 20 de febrero. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

Para las categorías señaladas en la tabla 2, de este Anexo se deberán cumplir los requisitos generales y específicos para los tratamientos de los RAEE establecidos en el Anexo XIII (puntos A a F y apartados G1, G2, G4) e incluirá como mínimo, la retirada de pilas, acumuladores y todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, plásticos con sustancias pirorretardantes bromados y el tratamiento selectivo de materiales y componentes. No se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

Los componentes de los equipos de la fracción 6 de la tabla 2 que pueden contener pirorretardantes bromados (principalmente las carcasas de CPU y otros plásticos que pueden soportar altas temperaturas) y que hayan sido fabricados en 2006 o antes se deberán gestionar como residuo peligroso con LER160215* componentes peligrosos de equipos desechados.

Para las categorías señaladas en la tabla 2 con tratamiento específico G2 la instalación de tratamiento deberá disponer de un sistema para la extracción del refrigerante contenido en el aceite de circuito que garantice que el gas refrigerante no suponga más de un 0.2 % en peso del aceite.

Se deberán cumplir los objetivos mínimos de valorización establecidos en el Anexo XIV.

El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en apartado A. Gestión de residuos peligrosos, del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

B.- Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso, podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

WEEE Internacional Recycling S.L deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los RAEE. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad, en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

Antes del día 31 de enero de cada año, WIREC presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta memoria anual incluirá un balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del RD y el objetivo de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV. Las memorias se generarán con la información disponible en el archivo cronológico a través de la plataforma electrónica.

ANEXO VII.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, WIREC deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente WIREC aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.5.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, WIREC prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución WIREC deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a WIREC la inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-11800 para los siguientes residuos:

— Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

— Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos señalados con * generados en la actividad de WIREC pueden ser gestionados en la propia instalación.

Los residuos se almacenan en contenedores homologados, en una zona habilitada al efecto, en el interior de la nave y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

En cualquier caso, la empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Villanueva de Gállego. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

WIREC deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

VIII. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, WEEE Internacional Recycling S.L dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

La actividad de la empresa se realiza en naves cerradas con solera de hormigón antifisuras fratasada en su superficie con cuarzo, lo que le confiere cierta capacidad impermeable y evitando filtraciones al subsuelo.

Las naves están completamente cubiertas y con cerramiento perimetral, con lo que los residuos almacenados en su interior se encuentran protegidos de elementos climatológicos como lluvia, viento, etc.

Los residuos se almacenan en contenedores homologados.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubica WIREC no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe Base: En un plazo máximo de 3 meses desde la presente resolución WIREC deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un Informe Base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los Informes Preliminares de Situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Sostenibilidad aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, WIREC deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad el Informe Base, que sustituirá a la presentación del Informe Preliminar de Situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el Informe Base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.